Qué son y cómo se gestionan los recursos de aprendizaje externos

Los recursos de aprendizaje externos son aquellos que no son propiedad de la UOC, sino de otros editores o autores, y necesitan una gestión previa para poderlos hacer accesibles desde las aulas.

La legislación sobre propiedad intelectual obliga a la UOC a pedir permiso antes de publicar un recurso de aprendizaje externo en las aulas y, a menudo, a pagar una remuneración por este uso.

Consulta el espacio informativo sobre la propiedad intelectual para obtener más información.

Todas las peticiones de recursos externos se gestionan a través de la herramienta Punto de Entrada de Recursos de Aprendizaje (PERA).

Los recursos externos más comunes son los siguientes:

  • Artículos
  • Capítulos de libros
  • Enlaces a sitios web
  • Vídeos de YouTube y otras plataformas
  • Películas de Filmin
  • Manuales
  • Software
  • Casos de estudio

Todos estos recursos se gestionan a través del Punto de Entrada de Recursos de Aprendizaje (PERA), excepto los vídeos del fondo audiovisual de la CCMA (Corporación Catalana de Medios Audiovisuales), que son recursos que requieren una búsqueda previa y deben solicitarse mediante este formulario.

Cuando pidas un artículo:

Pide artículos publicados en repositorios de acceso abierto con licencias Creative Commons, como http://hdl.handle.net/10609/108386, o de bases de datos a las que la Biblioteca está suscrita.

Recuerda que no podemos colgar enlaces en los que se pide un código, una contraseña o la cesión de datos personales, por ejemplo, un artículo de Academia.edu.

Cuando pidas una película:

Asegúrate de que está en la plataforma Filmin.

Cuando pidas un vídeo:

Si se trata de un vídeo que está en plataformas en línea, como YouTube o Vimeo, recuerda que solo podemos publicar aquellos vídeos colgados en el canal o la página web oficial del autor o titular de los derechos, como, por ejemplo, este vídeo de Youtube.

Cuando pidas un enlace a un documento:

El enlace tiene que dirigir a la página que hospeda el documento (por ejemplo, https://www.asimetrica.org/recursos/como-el-arts-council-en-inglaterra-invierte-en-la-ecologia-cultural-nacional), y debes hacer referencia a su origen y autor.

Recuerda que el enlace no debe llevar directamente al documento en otros formatos (por ejemplo, PDF, ZIP, doc, EXCEL, mp4) que son directamente descargables.

Cuando pidas un capítulo de libro:

Si el capítulo o capítulos que pides no superan el 15,99 % del volumen total de la obra, hay más probabilidades de que se pueda disponer de este recurso en el aula.

Esto no significa que si superan el 15,99 % se denieguen, sino que en este caso hay que contactar con CEDRO para solicitar la autorización a los titulares de los derechos. Los titulares pueden autorizarlo o no.

Cuando pidas un manual:

Es recomendable que esté en una de las plataformas de libros electrónicos suscritas por la Biblioteca:

Cuando pidas un software:

Anualmente, entre los meses de octubre y noviembre, el equipo de Biblioteca recoge qué necesidades de software hay. Antes de añadir al PERA una petición de un nuevo software para una asignatura o uno que ya existe para una asignatura que no lo tenía, debemos asegurarnos de que este software está en la recogida de necesidades anual.

Que un software quede registrado cuando se hace la recogida de necesidades no asegura su adquisición, sino que hace que Biblioteca inicie las gestiones para poder valorar su uso como recurso de aprendizaje en la UOC.

El profesor o profesora responsable de la asignatura (en adelante, PRA) que solicita un software como recurso de aprendizaje debe:

  1. Conocer previamente y en profundidad cómo funciona.
  2. Saber cómo se usa y cómo se instala.
  3. Tener en cuenta la disponibilidad del software para los distintos sistemas operativos (Windows, iOS, Linux, etc.).

En caso de que un software solo esté disponible para un sistema operativo concreto, el PRA deberá ofrecer una alternativa a los estudiantes.

La adquisición de un software depende de la validación presupuestaria, el circuito legal de compra (licitación o contrato menor) y la disponibilidad del proveedor para adaptarse al modelo UOC.